Con Vincenzo Gallotto, Abogado y Data Protection Officer, consultor legal de Assoprovider, descubrimos las nuevas obligaciones de los proveedores en el tema del Control Parental.
Parental Control, un tema muy debatido en el ámbito de las telecomunicaciones en tiempos recientes: los ISP y asociaciones como Assoprovider, están tratando de identificar las soluciones técnicas a implementar y qué tipos de contenido deberán ser deshabilitados.
Existen algunas cuestiones aún abiertas, pero las obligaciones previstas por las Líneas Guía AgCom ya son claras en muchos puntos.
Dudas y respuestas sobre la norma, Assoprovider ha discutido con el abogado Vincenzo Gallotto, asesor legal de la asociación, durante un seminario web dedicado al tema.
Control Parental: Qué prevé la Ley
Todo comienza con el artículo 7-bis del Decreto Ley 28/2020, que ha introducido la obligación de implementar "sistemas de control parental" por parte de los Operadores. La norma habla de un "filtro de contenidos inapropiados para menores y de bloqueo de contenidos reservados a un público de edad superior a los dieciocho años".
En particular, los sistemas deben ser:
- Preactívate en las líneas, en caso de contrato con menores;
- Gratuitos;
- Desactivables solo a solicitud del consumidor.
Tras la ley, la AGCOM inició una consulta pública sobre el tema, para implementar el cumplimiento, involucrando a operadores y asociaciones, que podrían haber propuesto soluciones técnicas y ofrecido su opinión sobre los tipos de contenidos a bloquear.
Tras la consulta, la Autoridad emitió una serie de directrices, enviadas para una opinión a la Comisión Europea, antes de la adopción definitiva con la resolución 9/23/CONS.
La fecha límite para cumplir con las directrices es el 21 de noviembre de 2023, exactamente 9 meses después de la publicación de la resolución AGCOM.
¿Qué prevén las directrices de AGCOM?
Según las directrices de AGCOM, el sistema de control parental es:
- Obligatorio en las ofertas destinadas a menores;
- Disponible como activable por parte del titular del contrato para las ofertas dirigidas a mayores de edad;
- No obligatorio para los usuarios empresariales.
Como ya se mencionó, el Operador debe ofrecer el servicio básico para el control parental de manera gratuita, pero puede ofrecer servicios adicionales de pago. Pensemos, por ejemplo, en el desbloqueo del sistema en determinadas franjas horarias, o en la selección/deselección de determinados contenidos (block list y allow list), o incluso en el almacenamiento de los sitios visitados.
Los ISP también están obligados a informar adecuadamente a los usuarios, incluidos aquellos que ya tienen un contrato. La comunicación puede realizarse a través de la factura, mediante áreas reservadas en sitios web/aplicaciones.
Finalmente, a los Operadores también la obligación de proporcionar asistencia técnica gratuita sobre el instrumento.
¿Cómo implementar el bloqueo?
Entre las cuestiones aún abiertas, está la crucial de la solución técnica para la implementación del control parental. En esto, AGCOM da a los operadores la posibilidad de usar la solución más adecuada para su negocio.
Las principales alternativas son dos:
- Instalación, por parte del usuario final, de una aplicación puesta a disposición por el operador en los diferentes dispositivos utilizados.
- Filtrado de contenidos a nivel de transporte o aplicativo, con un programa específico de filtrado instalado en proxy/gateway o configuración de un servicio DNS. Este último tipo ya se emplea ampliamente, por ejemplo, para las listas del CNCPO o para el bloqueo del juego de azar y de los contenidos protegidos por derechos de autor.
«Mi consejo – explicó el abogado Gallotto – es informar a AGCOM con antelación sobre las fases de diseño y realización del servicio, para recibir una aprobación previa y comprender si se está siguiendo un camino correcto».
¿Qué sucede si no se cumple?
En el estado actual de las cosas, explica el abogado, “no está prevista una actividad de vigilancia y sancionadora por parte de la AGCOM, en caso de no activación o de activación incorrecta del control parental”. A pesar de ello, “la AGCOM tiene la obligación de notificar y señalar la anomalía al operador, quien podrá adecuarse en un período de 60 días. En caso de no cumplir, podría abrirse un procedimiento”.
¿Qué contenidos bloquear? Un tema aún abierto
Entre los temas que aún son objeto de debate, está el de los tipos de contenidos a bloquear. El Decreto Ley 28/2020 establece que sea la AGCOM quien deba identificarlos. En las directrices, en realidad, la Autoridad sugiere la adopción de una nueva consulta pública con los operadores, por lo que la cuestión sigue abierta.
Sin embargo, la medida de AGCOM ya ofrece algunas indicaciones. En particular, señala algunas categorías de contenidos, aunque excesivamente genéricas:
- Contenidos para adultos (pensemos en los sitios de contenido pornográfico);
- Juego de azar/apuestas;
- Armas;
- Violencia, incluidos los sitios que presentan o promueven lesiones autoinfligidas y suicidio;
- Odio y discriminación hacia cualquier individuo o grupo;
- Promoción de prácticas que pueden dañar la salud a la luz de conocimientos médicos consolidados (por ejemplo, los sitios que apoyan la anorexia, la bulimia, el uso de alcohol y tabaco);
- Los llamados "Anonymizer", que proporcionan herramientas y métodos para hacer que la actividad en línea sea inrastreadable;
- Los sitios que promueven sectas (hechizos, maldiciones, poderes mágicos, etc.).
En espera de definiciones más específicas, la AGCOM sugiere a los ISP utilizar las listas de dominios/subdominios y contenidos, determinadas según sus propias especificaciones de servicio y/o proporcionadas por terceros.
Las dudas persisten, ya que, como explica el abogado Gallotto, "los contenidos indicados son extremadamente amplios: hay una dificultad objetiva en seleccionar y bloquear estos tipos de contenidos, porque en algunos casos pueden encontrarse en sitios que ofrecen servicios o información perfectamente lícitos y legítimos".
¡Para mantenerte al día con las últimas novedades normativas del sector Internet y telecomunicaciones, inscríbete en Assoprovider!
Con nosotros podrás:
🔵 Acceder al boletín dedicado AP-Legal
🔵 Participar en eventos online y offline para profundizar en las últimas novedades
🔵 Solicitar información a nuestros abogados de referencia
Para más información, visita assoprovider.it