TÍTULO I – DENOMINACIÓN SEDE DURACIÓN
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN – SEDE
1.1 Se constituye la asociación sin fines de lucro denominada “ASSOPROVIDER – Associazione Provider Indipendenti” con sede en Via Casa Sasso n. 7 – 84014 Nocera Inferiore (SA).
1.2 Por resolución del consejo directivo de la asociación, se puede cambiar la sede legal, así como la sede administrativa, si lo exigen las necesidades de naturaleza logística técnica y administrativa.
1.3 Podrán formarse destacamentos de la asociación tanto a nivel provincial, regional y nacional.
ARTÍCULO. 2 – PROPÓSITO Y OPERATIVIDAD
2.1 La asociación tiene como objetivo:
a) la representación de los asociados ante Autoridades, Entes e Instituciones protegiendo los intereses tanto singulares como colectivos y la definición de reglas de comportamiento y de calidad en la venta de servicios de Internet;
b) la promoción de la Asociación para la protección de los derechos de libre empresa contra cualquier tipo de monopolio;
c) la promoción ante las Instituciones competentes de proyectos de normas destinadas a proteger y regular mejor el sector de las telecomunicaciones y del mundo de Internet en particular;
d) la creación de una estructura destinada al intercambio de experiencias y tecnologías, un lugar de discusión formativa para todos los Proveedores de Servicios de Internet independientes;
e) el cuidado y la protección de los intereses de los miembros de la Asociación y de los demás Proveedores Italianos;
f) estudiar y resolver problemas económicos y sociales relacionados con las empresas asociadas, acordar convenios colectivos de trabajo que las afecten.
2.2 La asociación podrá realizar todos los actos y operaciones necesarios o útiles para la consecución del objetivo social. En particular, podrá: abrir nuevas sedes en Italia y en el extranjero, nombrar delegados regionales cuyas funciones serán determinadas por el consejo directivo, adquirir inmuebles, bienes muebles registrados y bienes muebles en general sin necesidad de autorizaciones particulares más allá de las requeridas por la ley y por el presente estatuto; podrá contratar y despedir empleados, adquirir patentes, modelos de utilidad y otros bienes intangibles, fundar medios de comunicación, realizar publicaciones, asumir participaciones en otros organismos asociativos, realizar todos los actos pertinentes y útiles a su objeto, sin que se le puedan plantear excepciones de incapacidad o limitaciones de sus fines asociativos.
ARTÍCULO 3 – DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
3.1 La duración de la asociación es ilimitada. La disolución debe ser deliberada por la asamblea extraordinaria de los socios.
3.2 En caso de disolución de la asociación por cualquier causa, la misma tiene la obligación de destinar su patrimonio a otra asociación con fines análogos o con fines de utilidad pública, consultado el organismo de control mencionado en el artículo 3 párrafo 190 de la ley 23 de diciembre de 1996 n. 662, salvo diferente destino impuesto por la ley.
TÍTULO II – SOCIOS
ARTÍCULO 4 – SOCIOS ADMISIBLES
4.1 Podrán adquirir la calidad de socios solo las empresas que produzcan y/o comercialicen servicios de acceso a Internet, servicios de realización de sitios web, servicios en línea, tales como, a título no exhaustivo, hosting, housing, collocation, application services o en cualquier caso servicios utilizables a través de internet, conforme a los dictados de las normas vigentes. Se excluyen expresamente las empresas que proporcionan servicios de telefonía fija y móvil como actividad principal. Los socios tienen todos iguales derechos y obligaciones y, en particular, tienen derecho a participar efectivamente en la vida de la asociación.
ARTÍCULO 5 – SOCIO HONORARIO Y SOCIO BENEMÉRITO
5.1 Excepcionalmente, la asociación reconoce la cualificación de socio honorario a personas físicas, incluso aquellas que no cumplen con los requisitos estatutarios para ser socios efectivos, que se hayan destacado en ámbitos cercanos a los objetivos de la asociación y que sean nombradas mediante resolución del consejo directivo.
5.2 El socio honorario puede ser nombrado por un año, por un período de tiempo limitado e incluso por toda la duración de su vida.
5.3 La calificación de socio benemérito es reconocida por la asociación a personas jurídicas o físicas, incluso aquellas que no cumplen con los requisitos estatutarios para ser socios efectivos, nombradas mediante resolución del consejo directivo.
5.4 El socio benemérito puede ser nombrado por un año, por un período de tiempo limitado e incluso por toda la duración de su vida.
5.5 La calificación de socio benemérito y honorario se otorga con voto de mayoría por el consejo directivo.
5.6 La propuesta de otorgamiento puede ser presentada por miembros del consejo directivo o por petición de al menos cincuenta socios y debe estar respaldada por documentación adecuada.
5.7 Los socios beneméritos y honorarios serán proclamados como tales durante la asamblea ordinaria inmediatamente posterior a la resolución del consejo directivo.
5.8 No más de un socio benemérito y no más de un socio honorario pueden ser designados por cada año social.
5.9 Los socios beneméritos y honorarios no están obligados a pagar la cuota social.
ARTÍCULO 6 – DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE SOCIO ORDINARIO
6.1 La adhesión a la asociación es necesariamente por tiempo indefinido, sin perjuicio en cualquier caso del derecho de desistimiento. Todos los socios tienen derecho a voto en la asamblea. La adhesión a la asociación conlleva el derecho a voto en la asamblea para las modificaciones del estatuto y de los reglamentos y para la designación de los órganos directivos de la asociación.
6.2 La calidad de socio se considera a partir de la fecha de inscripción en el libro de socios.
ARTÍCULO 7 – DEBERES DE LOS SOCIOS
7.1 Los socios pagan la cuota anual de participación determinada anualmente por el consejo directivo.
ARTÍCULO 8 – PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
8.1 La cualificación de socio se pierde: por retiro, por la pérdida de los requisitos mencionados en el artículo 2 anterior, por exclusión, que es pronunciada por el Consejo Directivo en contra del socio moroso, y por la asamblea, a propuesta del consejo directivo, por comportamientos contrarios al Estatuto o a las normas vigentes en materia de Telecomunicaciones, o por indignidad.
TÍTULO III – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9
9.1 Los órganos de la asociación son: la asamblea de socios, el Consejo Directivo, el Tesorero, los Vicepresidentes y el Presidente.
TÍTULO IV – ASAMBLEA
ARTÍCULO 10 – TITULARES DE DERECHO, REGLAS PARA LA CONVOCATORIA Y PODERES DE LA ASAMBLEA
10.1 La asamblea está constituida por todos los asociados al corriente con el pago de las cuotas anuales.
10.2 En las asambleas ordinarias o extraordinarias tienen derecho a intervenir todos los socios.
10.3 La asamblea es convocada al menos una vez al año por el Consejo Directivo, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, mediante una comunicación específica enviada a los socios al menos diez días antes de la fecha de convocatoria.
10.4 La asamblea deberá ser convocada por el consejo directivo cuando lo solicite la mayoría de los socios.
10.5 La asamblea ordinaria: aprueba el balance relacionado con el informe del Consejo directivo sobre la actividad realizada; nombra al Consejo directivo; delibera sobre los asuntos sometidos a su examen al consejo directivo.
10.6 La asamblea extraordinaria delibera sobre las modificaciones del estatuto y sobre la disolución de la asociación; es convocada por el consejo directivo o a solicitud de una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 11 – VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
11.1 Para la validez de las asambleas ordinarias y extraordinarias es necesaria en primera convocatoria la presencia de más de la mitad de los socios, mientras que en segunda convocatoria la asamblea delibera cualquiera sea el número de socios.
11.2 La asamblea delibera por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 12 – MODALIDADES DE VOTACIÓN
12.1 Pueden participar en la asamblea y votar los socios presentes personalmente o mediante delegación conferida a otro socio o a un tercero.
12.2 El máximo de delegaciones permitido será de tres por delegado.
12.3 El Consejo Directivo, si lo considera oportuno, podrá establecer las modalidades de participación en las asambleas y de votación a distancia mediante vía telemática.
ARTÍCULO 13 – ACTAS DE LA ASAMBLEA
13.1 La asamblea está presidida por el presidente o, en su ausencia, por el vicepresidente, quien nombra al secretario para redactar el acta.
13.2 Las actas deben ser firmadas por el presidente y el secretario, salvo que consten en escritura notarial.
ARTÍCULO 14 – ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ASOCIATIVOS
14.1 La elección de los órganos de la asociación no puede estar de ninguna manera condicionada o limitada y se rige por criterios de máxima libertad de participación en el electorado activo y pasivo.
TÍTULO V – CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 15 – EL CONSEJO DIRECTIVO
15.1 El Consejo directivo es elegido por la asamblea y está compuesto por tres a nueve miembros.
15.2 Tiene todos los poderes de administración ordinaria y extraordinaria y permanece en el cargo durante dos años y, en cualquier caso, hasta que la asamblea ordinaria no proceda a la renovación de los cargos.
15.3 II Consejo directivo determina la cuota social anual que debe ser abonada por los socios para formar parte de la asociación.
15.4 Se reúne por iniciativa del Presidente o de al menos dos de sus miembros para deliberar sobre las cuestiones relacionadas con la actividad de la asociación.
15.5 Para la validez de las deliberaciones se requiere la presencia de la mayoría de los miembros y el voto favorable de la mayoría de los presentes.
15.6 El consejo directivo elige entre sus miembros al Vicepresidente y al Tesorero.
TÍTULO VI – EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 16 – EL PRESIDENTE
16.1 El Presidente es elegido por la Asamblea entre los miembros del Consejo Directivo y permanece en el cargo durante dos años.
16.2 Tiene la representación legal de la asociación a todos los efectos.
16.3 La representación también puede corresponder a uno o más miembros del consejo directivo a quienes el consejo haya delegado todos o parte de sus poderes.
16.4 En caso de ausencia o impedimento del Presidente, todas sus funciones corresponden al Vicepresidente.
16.5 El presidente ejecuta las resoluciones de la asamblea y del consejo directivo, dirige dicho consejo y supervisa la administración social.
TÍTULO VII – ADMINISTRACIÓN – INGRESOS – PRESUPUESTO
ARTÍCULO 17 – ADMINISTRACIÓN – INGRESOS – PRESUPUESTO
17.1 El presidente y el Consejo Directivo son responsables ante la asamblea del buen funcionamiento de la asociación.
ARTÍCULO 18 – INGRESOS
18.1 Los ingresos de la asociación se derivan:
a) – de las cuotas anuales pagadas por los socios;
b) – de las contribuciones de entidades públicas y privadas ;
c) – de subvenciones, liberalidades o legados de los asociados y de terceros.
ARTÍCULO 19 – BALANCE
19.1 Cada año se elabora el balance y el informe económico financiero.
19.2 El balance se cierra el 31 de diciembre de cada año.
19.3 Los balances deben permanecer depositados en la sede durante los quince días previos a la asamblea convocada para su aprobación, a disposición de aquellos que tengan un interés justificado en su lectura.
19.4 A la asociación le está prohibido distribuir, incluso de manera indirecta, utilidades o excedentes de gestión, así como fondos de reserva o capital durante la vida de la asociación, salvo que la destinación o la distribución sean impuestas por la ley.
ARTÍCULO 20 – TESORERO
20.1 El tesorero elegido por el consejo directivo permanece en el cargo durante dos años.
20.2 Además de mantener la caja de la asociación, al tesorero le competen los siguientes poderes:
a) cobrar sumas de cualquier persona y en cualquier forma debidas a la asociación;
b) exigir cualquier suma o crédito en capital y accesorios y otorgar recibo;
c) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, emitir cheques y valores sobre los fondos de la asociación, endosarlos y transferirlos;
d) realizar depósitos y retiros y llevar a cabo en general las operaciones bancarias ordinarias.
TÍTULO VIII (eliminado en 2008)
Desde 2008, "Duración y Disolución" se han indicado en el art. 3 del Título 1
TÍTULO IX – MODIFICACIONES ESTATUTARIAS – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21 – DERECHO DE VOTO PARA LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO
21.1 Todos los socios tienen derecho a voto en la asamblea convocada para la modificación del presente estatuto.
21.2 Para lo no previsto en el presente estatuto se aplica la normativa vigente en la materia.
F.to Fici Matteo
F.to Antonio Ioli notario
board 2025-2027
Antonella Oliviero – CONSULSERVICE SRL, Presidente
Marcello Cama, Netlab S.r.l., Vicepresidente
Gianbattista Frontera, Consultor TLC, Vicepresidente
Matteo Fici, TGLOBAL SRL, tesorero
La Asamblea también ha elegido por unanimidad como Consejeros de la Asociación:
Antonio Aprea, Nowtech S.r.l.
Massimiliano Fava, Microservizi S.r.l.
Marco Caldarazzo, Airlan S.r.l.
Francesco De Lecce, Linkat S.r.l.
Giuseppe Perito, FirstPoint S.r.l.
Los Indispensables
Enumeramos las prioridades que han surgido de las numerosas discusiones y/o debates mantenidos en este último período entre los miembros de la asociación y que consideramos prioritarias para la afirmación de la existencia de nuestros problemas:
- Formar una asociación importante, por el número de personas involucradas y por los medios a utilizar para afirmar nuestra visibilidad como Proveedores independientes en el campo de las telecomunicaciones, solo para los servicios de internet Informar a todas las categorías interesadas y/o involucradas en el mundo de internet sobre nuestros problemas
- Solicitar al Gobierno a través de la Autoridad de las Telecomunicaciones una regulación legislativa para separar las Empresas operadoras de telefonía de los proveedores de internet
- Protegernos por todos los medios, incluso en sede judicial, a través de abogados, para afirmar la competencia desleal perpetrada en nuestra contra por las Compañías Telefónicas.
- Evaluar la posibilidad de obtener sistemas de tarificación diferentes del TUT/TAT para fomentar el uso de la red de internet por parte de los usuarios
- Crear un código de autorregulación para la provisión de servicios de internet de calidad
- Crear un circuito de intercambio de tecnologías, sistemas informáticos, experiencias, modelos y metodologías, creando una “casa común” donde encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes de quienes operan en el mundo de internet
- Crear asimismo, con estructuras paralelas y desvinculadas de la asociación, sinergias también económicas y comerciales entre los miembros para optimizar las actividades económicas de nuestras Empresas
Actualmente Assoprovider cuenta con 159 socios y un socio honorario.
Todas las regiones están cubiertas por uno de nuestros socios o por un Operador de Proximidad


















