[APeventiWEB] Pedopornografía, Control Parental y Retención de Datos: Cómo orientarse como Proveedor

Con el abogado Fulvio Sarzana di Sant’Ippolito, consultor legal de Assoprovider, descubrimos el gran tema de las obligaciones para los proveedores sobre Privacidad, Pedopornografía y Control Parental, Retención de Datos, Derecho de Autor.

Las normas italianas, a menudo impulsadas por intenciones a primera vista loables,  parecen sin embargo tener el objetivo de cargar a los Proveedores con obligaciones difíciles de gestionar para pequeñas entidades, como por ejemplo la de tener que actuar como "controlador" de los contenidos en línea, que pueden violar las normas sobre juegos  o el derecho de autor.

En realidad, los proveedores no deberían y no pueden asumir todas estas obligacionesi, porque son actividades que solo aumentan los costos a su cargo. Está en juego la lucha contra la Brecha Digital: si los proveedores ya no pueden llevar a cabo su actividad, porque abrumados por las obligaciones, terminarán por no poder llevar conectividad a todas aquellas áreas en las que los grandes operadores no están interesados en trabajar.

Esto surge de las reflexiones de los vicepresidentes de Assoprovider, Antonella Oliviero y Marcello Cama, con el abogado Fulvio Sarzana en el webinar:

“Los operadores de comunicación electrónica y las obligaciones previstas por la ley. Cómo responder a las solicitudes de las Autoridades (AGCOM, AGCM, Garante Privacy y CNCPO) y del Poder Judicial”.

Objetivo del encuentro en línea: orientar a los operadores hacia las respuestas adecuadas que deben proporcionar a las Autoridades mediante el análisis de la normativa y casos prácticos.

El seminario web se dividió en dos secciones: la primera destinada solo a los socios de Assoprovider, la segunda abierta a todos, y que es posible volver a ver también en YouTube en el canal oficial de Assoprovider:

Aquí tienes un resumen de los temas tratados en la última parte del webinar.

Protección de los consumidores 

Entre las entidades que regulan la presencia de contenidos que violan los derechos de los consumidores, el abogado Sarzana menciona a la AGCM, que puede ordenar, incluso de manera cautelar, a los proveedores de servicios de conectividad que eliminen o inhiban el uso de las redes de las que son gestores. 

El incumplimiento puede llevar a imponer sanciones de hasta 5 millones de euros.

Existe luego el CNCPO (Centro nacional para la lucha contra la pornografía infantil en línea) en el Ministerio del Interior, que recopila denuncias, monitorea la Red y, a través de la creación de listas negras, activa funciones adecuadas para la actividad de filtrado de sitios.

La entidad establece los requisitos técnicos de las herramientas de filtrado que los proveedores de conectividad deben utilizar y ha establecido un sistema de acceso a través de enlaces que obliga a los proveedores a solicitar una certificación para acceder a él.

“La solución de los sistemas automatizados que escanean determinadas listas con sitios para bloquear puede ser una ventaja para los proveedores, pero al mismo tiempo representa un riesgo: en otros países donde se han implementado estos sistemas, han llevado al cierre de YouTube y Twitter. Se trataba claramente de un error, por eso hay que tener cuidado con este tipo de herramientas”, explica el abogado.

En cualquier caso, es necesario que estos sistemas sean eficientes y actualizados, y las reglas parecen, en cambio, anticuadas, lo que constituye una limitación adicional para los pequeños proveedores.

Conservación de Datos

Entre las normas más importantes en términos de Retención de Datos para los proveedores, el abogado menciona la ley 167 de 2017, que ha introducido la obligación de conservar los datos de tráfico telemático durante seis años, a cargo de los proveedores. 

“Una disposición que el Tribunal de Justicia ha censurado, pero que a pesar de esto sigue en vigor. Esto nos hace entender que las autoridades italianas perciben al proveedor solo como una entidad obligada a realizar determinadas actividades en nombre del Estado, todo a su propio cargo”, explica Sarzana.

Los operadores deben prestar atención a las solicitudes recibidas, por ejemplo, de las Fuerzas del Orden, que podrían requerir la lista de registros para una investigación en curso.

Sin perjuicio de la necesaria colaboración con las instituciones, cabe decir que las solicitudes están sujetas a reglas precisas:  “las normas europeas e italianas sobre la retención de datos prevén que para la adquisición de los archivos de registro y los datos de tráfico sea necesario  una orden del GIP (Giudice per le Indagini Preliminari)”, concluye el abogado.

Control Parental

Con las preguntas de los participantes, se llega luego a uno de los temas candentes del mundo de las telecomunicaciones, que es la directiva AGCOM sobre el Control Parental, herramienta que debe activarse para las líneas de consumo antes de octubre. 

“Los aspectos técnicos aún no se han definido”, explica Sarzana. “Y por lo tanto, es necesario entender si y cuándo llegarán sanciones por la falta de adopción de los filtros técnicos para el control parental. La obligación ya existe y las normas ya están en vigor, pero es necesario entender técnicamente cómo se aplica y cómo sancionará la Autoridad”.

A la pregunta de si las listas a inhibir serán puestas a disposición por AGCOM y, por lo tanto, centralizadas, el abogado respondió:

“El deseo es que si habrá, haya solo una autoridad y solo una lista – aunque como Assoprovider no estamos completamente de acuerdo con esta solución – que controle el sistema, si y cuando la norma sea adoptada desde el punto de vista técnico, para simplificar las actividades a los proveedores”. 

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