Control Parental: ¿Qué deben hacer los Proveedores antes de la fecha límite del 21 de noviembre?

Nuevo Webinar de Assoprovider: con el abogado Sarzana di S. Ippolito, durante APWeb1123 hemos analizado en profundidad la normativa sobre el Control Parental, también a la luz del vencimiento del próximo 21 de noviembre.

El 14 de noviembre, Assoprovider organizó un evento con Fulvio Sarzana di Sant'Ippolito, abogado experto en materia de telecomunicaciones, para discutir las recientes evoluciones normativas sobre el Control Parental. Durante el encuentro se examinaron los diversos aspectos normativos de este tipo de sistemas, incluidas las nuevas directrices de la AgCom y el decreto ley Caivano, centrándose en las responsabilidades de los operadores de telecomunicaciones y de los fabricantes de dispositivos conectados, así como en las implicaciones para la privacidad y la protección de los menores.

Para revisar la grabación completa, incluidas la sesión de "Preguntas y Respuestas" con el abogado Fulvio Sarzana, visita el canal oficial de YouTube de Assoprovider:

El Control Parental según la Ley 28/2020

El pasado octubre, Assoprovider organizó un seminario web sobre el tema del Control Parental, cuya síntesis pueden revisar en este enlace. La nueva sesión se ha hecho necesaria, sin embargo, en consideración de la inminente aplicación de las directrices de AGCOM en la materia, cuyo vencimiento está previsto para el 21 novembre 2023. El gobierno también ha introducido el decreto ley Caivano, aún no convertido en ley al momento del registro, que incluye disposiciones relevantes sobre el Control Parental.

En primer lugar, resumamos brevemente la información compartida en la reunión anterior. La ley 28/2020 introdujo el concepto de Control Parental, otorgando a la AgCom poderes específicos. El objetivo del legislador es proteger a los menores de contenidos inapropiados en internet. Esto se realiza a través de un sistema de filtrado que previene el acceso a plataformas con contenidos no aptos para menores, independientemente del tipo de conexión utilizada (fibra óptica, banda ancha, 4G, 5G).

Es importante distinguir entre contenidos ilegales, que están regulados por normativas específicas y permiten a las autoridades ordenar a los proveedores bloquear el acceso, y contenidos legítimos pero inapropiados. En el caso del Control Parental, nos centramos en esta última categoría: el filtrado tiene como objetivo impedir el contacto de los menores con contenidos definidos como inapropiados.

Dependiendo de si se trata de contenidos ilegales o inapropiados, se activan diferentes obligaciones normativas y responsabilidades para los proveedores.

La normativa actual establece que los contratos de suministro de servicios de comunicación electrónica deben incluir, entre los servicios preactivados, sistemas de control parental para filtrar contenidos inapropiados para menores y bloquear contenidos reservados para adultos. Estos servicios deben ser ofrecidos gratuitamente y deben poder ser desactivados a petición del consumidor, a condición de que sea mayor de edad.

Los operadores también deben garantizar una adecuada información en estos sistemas, para permitir a los consumidores tomar decisiones informadas.

La normativa original, por lo tanto, no definía específicamente cuáles eran los contenidos inapropiados, ni cuál era la autoridad que debía supervisar la falta de implementación por parte de los proveedores de servicios de comunicación electrónica. Ambos temas fueron objeto de las Directrices AgCom, analizadas en el transcurso del evento.

Las Directrices AgCom de enero de 2023

En enero de 2023, la AgCom adoptó nuevas Directrices sobre el Control Parental, introduciendo aspectos significativos:

  • Los sistemas de Control Parental deben ser activados automáticamente en todas las nuevas líneas telefónicas e internet. Para las líneas existentes, la activación automática se aplica solo si están a nombre de un menor.
  • Los titulares de contrato, si son mayores de edad, pueden solicitar la desactivación del sistema. En el caso de usuarios menores de edad, la desactivación puede ser solicitada por el sujeto responsable de la tutela parental.
  • Para las otras líneas ya activas, el servicio de Control Parental se ofrece pero su activación permanece opcional.

Es importante recordar además que estas directrices no se aplican a los clientes empresariales.

La medida de AGCOM también ha definido las categorías de contenido sujetas a filtro:

  • Contenidos para adultos
  • Juego de azar y apuestas
  • Armas
  • Violencia
  • Odio y discriminación
  • Promoción de prácticas nocivas para la salud según la medicina consolidada
  • Anonymizer
  • Sectas y cultos

Antes del 21 de noviembre, los operadores de telecomunicaciones deberían comunicar las categorías empleadas en sus sistemas de Control Parental e incluir al menos el bloqueo de dominios y sitios web que contengan dichos materiales.

La AGCOM tiene el poder de emitir advertencias, descubre que un operador no ha implementado el servicio de Control Parental en las redes de sus clientes privados. El operador ha por lo tanto 20 días de tiempo para cumplir con la normativa. Los operadores pueden optar por no comunicar previamente a la Autoridad la presencia del sistema, pero en caso de advertencia, deben adecuarse. Esta elección es discrecional para cada operador.

Pero, como ha subrayado varias veces Sarzana, la obligación real se refiere al ámbito información. Los operadores están de hecho obligados a proporcionar información clara, transparente y exhaustiva a sus propios consumidores sobre los sistemas de Control Parental, siempre antes del 21 de noviembre. ¿Cómo debe comunicarse la información? En los sitios web oficiales, en particular en la página de inicio, donde deben estar disponibles los detalles sobre la configuración, desactivación y reactivación del control parental. Esta información también debe proporcionarse en las áreas de autoservicio y atención al cliente. Para la telefonía fija, la información debe comunicarse también adjuntando un aviso en la facturación.

El Decreto Caivano

El Decreto 123/2023, conocido también como “Decreto Caivano“, dirigido a contrarrestar el malestar juvenil, ha enfatizado las obligaciones informativas de los operadores de telecomunicaciones, que representan un aspecto fundamental de la normativa relativa al Control Parental, especialmente para los proveedores.

El decreto amplía las obligaciones ya existentes para los proveedores de servicios de comunicación electrónica, incluyendo también a los fabricantes de dispositivos como computadoras, smartphones, tabletas, consolas de videojuegos y otros objetos conectados (como Smart TV, dispositivos de domótica, Internet of Things y asistentes de voz). Estos fabricantes están obligados a implementar y poner a disposición aplicaciones de Control Parental dentro de un año desde la publicación del Decreto, fijando así como plazo el 16 de septiembre de 2024.

Las disposiciones dirigidas a los ISP (Internet Service Provider) son por lo tanto de aplicación inmediata, mientras que aquellas dirigidas a los fabricantes de dispositivos entrarán en vigor a partir de septiembre del próximo año.
Además, el decreto reafirma algunas especificaciones restricciones relacionadas con la privacidad: los datos personales recopilados o generados durante el uso de las aplicaciones de control parental no pueden ser utilizados con fines comerciales o de perfilación. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la privacidad de los usuarios, en particular de los menores, en el ámbito del uso de dichas aplicaciones.