Banda Ultralarga, Aquí están las Simplificaciones introducidas por el Código Europeo

Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas: cómo cambian los procedimientos de autorización para la instalación de infraestructuras de comunicación electrónica. El webinar Assoprovider.

Regresan los webinars de Assoprovider, después de la pausa estival. El ingeniero Alfredo Pasini, consultor para la normativa de la asociación, realiza una transmisión en vivo sobre el tema “Banda Ultralarga: Simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación de infraestructuras de comunicación electrónica”.

Durante el evento, moderado por el vicepresidente Marcello Cama, se ilustran las simplificaciones normativas relacionadas con la aprobación del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas adoptadas con el Decreto Legislativo 207/2021.

Le presentamos un resumen de los contenidos principales. Es posible revisar la transmisión en el canal oficial de YouTube de Assoprovider:

Instalación de infraestructuras de comunicación electrónica

La principal novedad se refiere al hecho de que las infraestructuras de redes públicas de comunicación y las redes infraestructurales para las redes de fibra óptica de Banda Ultralarga son asimilables a las obras de urbanización primaria. Por lo tanto, tienen carácter de utilidad pública (están al mismo nivel, por ejemplo, que las instalaciones de agua o electricidad). Por este motivo, pueden ubicarse en cualquier parte del territorio municipal. Si existen normativas locales para identificar áreas específicas donde instalarlas, estas no deben obstaculizar su establecimiento y funcionamiento.

En esencia, para la instalación de fibra óptica no se aplica la disciplina de edificación y urbanismo, salvo las normas para la protección de bienes ambientales y culturales, además de aquellas sobre la protección contra la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (a menudo motivo de retraso)

Las autoridades competentes adoptan sus propias decisiones en cuanto a la concesión del derecho a los operadores para instalar infraestructuras dentro de 90 días en propiedades públicas o privadas.

Obras civiles, excavaciones y ocupación de suelo público

Pasemos ahora a los procedimientos simplificados para la instalación de infraestructuras de comunicación electrónica que prevén la realización de obras civiles, excavaciones o la ocupación de suelo público. 

En este caso, el operador debe solicitar una autorización al organismo gestor del lugar público (generalmente el municipio o la provincia, según la competencia), en la ventanilla única del organismo. La solicitud es única y se realiza para todos los perfiles relacionados con las intervenciones.

Si hay más entidades involucradas, se debe contactar con el municipio de mayor tamaño demográfico, el cual debe convocar, dentro de 5 días laborales, una conferencia de servicios para proceder con la aprobación.

En las dos tablas siguientes, reconstruimos el proceso de la fase de instrucción para solicitar la autorización al ente local competente:

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Durante el webinar, el ingeniero Pasini también se detiene en las posibles variantes en curso de obra y el tránsito de los cables por otras propiedades.

Entre los temas de mayor interés, el llamado SINFI, el Sistema Informativo Nacional Federado de las Infraestructurasy, una especie de mapa nacional de infraestructuras de varios tipos, no solo en lo que respecta a la comunicación electrónica.

Si la instalación de las infraestructuras prevé excavaciones, el operador está obligado a comunicar el proyecto en formato electrónico al SINFI, porque de este modo la administración interesada puede verificar si en esa área se pueden compartir obras, conductos y otras obras que también pueden servir a otros operadores.

Dentro de 30 días, estos últimos pueden acordar un plan común de excavaciones y obras.

A qué tipos de cargos y cánones se enfrentan los operadores para la instalación de redes o para la prestación de servicios de comunicación electrónica, por parte de las PA, regiones, provincias y municipios?

Nadie, salvo el canon patrimonial de concesión, autorización o exposición publicitaria (ex art. 1 ley 160/2019).

Instalación de infraestructuras para instalaciones radioeléctricas

El artículo 44 de la norma prevé una serie de medidas para la instalación de infraestructuras para instalaciones radioeléctricas, tales como:

  • Torres
  • Torres
  • Instalación de radio-transmisores
  • Repetidores de servicios de comunicación electrónica
  • Estaciones base de radio para redes de comunicaciones electrónicas móviles (GSM/UMTS/5G)
  • Redes de difusión, distribución y contribución dedicadas a la televisión digital terrestre
  • Redes de radiofrecuencia dedicadas a emergencias sanitarias y protección civil
  • Redes de radio de banda ancha punto-multipunto

También en este caso se prevé la emisión de una autorización por parte de las entidades locales, tras la verificación de la competente ARPA sobre la compatibilidad del proyecto con los límites de exposición (ley n.36/01).

Como anteriormente, profundizamos en el proceso de autorización con tablas resumidas:

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codice europeo slide 4

La atención se centra luego en las exenciones previstas para la infraestructura de las instalaciones radioeléctricas:

  • Para instalaciones con potencia en una sola antena igual o inferior a los 20W es suficiente la comunicación certificada de inicio de actividad (SCIA).
  • Para la instalación de equipos de tecnología 4G, sus evoluciones o otras tecnologías sobre infraestructuras para instalaciones radioeléctricas preexistentes, o de modificación de las características transmisivas, el interesado transmite en formato digital, a través de PEC, la descripción dimensional de la instalación a la Entidad local (y a la ARPA en copia).
  • Las instalaciones y modificaciones de los sistemas radioeléctricos para transmisión punto a punto y punto a multipunto y de las instalaciones radioeléctricas para el acceso a redes de comunicación de uso público están sujetas a autocertificación, si tienen una potencia máxima en una sola antena inferior o igual a 10W y con una dimensión de la superficie radiante no superior a 0,5 metros cuadrados.
  • La instalación y activación de equipos de red caracterizados por una potencia máxima transmitida en uplink inferior o igual a 100 mW, y con una potencia máxima en el conector de antena, en downlink, inferior o igual a 5 W, y con un volumen físico no superior a 20 litros, pueden ser realizadas sin ninguna comunicación.

Se prevén exenciones adicionales para las llamadas intervenciones de menor relevancia o sin relevancia (microceldas, instalaciones de cobertura indoor y en túneles, etc.) y para la instalación de instalaciones temporales de telefonía móvil que se activarán en caso de emergencia, por motivos de seguridad, con ocasión de eventos o necesidades estacionales.

Infraestructura digital de los edificios

Último tema del webinar, la ley número 164 del 2014 que ha previsto una serie de normas para regular la infraestructura digital de los edificios.

Entre los puntos destacados:

  • Para los edificios de nueva construcción o sujetos a una renovación profunda, se prevé la obligatoriedad del equipamiento con infraestructura física multiservicio pasiva interna al edificio, incluidos los sistemas de comunicación de alta velocidad en fibra óptica.
  • De la misma manera, dichos edificios deben estar equipados con un punto de acceso: ¿de qué se trata? De un punto físico, situado dentro o fuera del edificio, accesible a las empresas autorizadas, que permite la conexión con la infraestructura preparada para los servicios de acceso en fibra óptica de banda ultraancha.
  • Los edificios que presentan las características de los puntos anteriores pueden beneficiarse de la etiqueta “edificio preparado para banda ancha”. Dicha certificación se vuelve obligatoria para las construcciones para las cuales la solicitud de certificación edilicia haya sido presentada después del 1° de enero de 2022.

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