[WEBINAR] Assoprovider presenta el nuevo Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas: segunda parte

Esto es lo que prevé la Directiva UE 2018/1972, el nuevo Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, sobre espectro radioeléctrico, Radio LAN, ayudas estatales y ciberseguridad.

Después del éxito del primer seminario web de profundización sobre el nuevo Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (haga clic aquí para leer un resumen y revisar el episodio), continúa el análisis de Assoprovider de la Directiva UE 2018/1972 dirigido por el ingeniero Alfredo Pasini, profesional independiente, consultor para empresas de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Internet y Radiodifusión.

A abrir el evento Marcello Cama, vicepresidente nacional de Assoprovider, quien relató el éxito del primer episodio, con más de 150 personas registradas y tres nuevos miembros en la asociación de proveedores independientes. En su introducción, Cama recordó cómo el Código Europeo es “el permiso para los operadores de telecomunicaciones” y que por lo tanto “para hacer este trabajo no se puede no conocerlo”.

Espectro Radio: uso eficaz y eficiente

Después de un resumen del evento anterior, el seminario web entra de inmediato en el tema con las normas relativas al Espectro Radioeléctrico. El Nuevo Código Europeo prevé que dicho recurso se utilice de manera eficaz y eficiente: tratándose de un bien público, no se puede arriesgar de hecho que no se utilice en su totalidad.

A tal fine, las autoridades competentes deben establecer determinadas condiciones asociadas a los derechos de uso, incluido el nivel de uso obligatorio: en esencia, las autoridades pueden revocar dichos derechos, si el Espectro Radio no se utiliza adecuadamente, es decir, según los criterios de eficacia y eficiencia mencionados. El principio es el de la úsalo o piérdelo: el operador debe utilizar el espectro radioeléctrico que se le concede, de lo contrario corre el riesgo de perderlo.

Se trata de una norma importante porque en esencia prohíbe el llamado acumulación anticompetitiva y evita las barreras de entrada en el mercado, favoreciendo de este modo a los operadores independientes y de proximidad. A tal fin, el Código también promueve el alquiler de los derechos de uso del Espectro y la compartición de frecuencias e infraestructuras.

Sobre el espectro radioeléctrico, la norma europea también establece otro principio fundamental, lamentablemente hoy en día desatendido por las leyes italianas: el sistema de autorizaciones debe ser lo más adecuado y menos oneroso posible. Por lo tanto, las contribuciones no deben convertirse en cargas financieras excesivas, también para fomentar las inversiones en el sector. 

La reducción de las contribuciones administrativas es una batalla que Assoprovider no dejará de llevar adelante hasta que el derecho italiano reconozca los principios enunciados por las nuevas normas europeas.

Sobre la batalla de Assoprovider, lee también: [APodcast] Assoprovider y la batalla de los pequeños contra los grandes (y la ley del más fuerte) 

Radio LAN, la alternativa posible

El análisis continúa luego con el examen relativo a los artículos del Código sobre las RLAN o Radio LAN. En los últimos años, ha crecido mucho la demanda de espectro radioeléctrico y de capacidad de banda ancha inalámbrica por parte de los usuarios finales. 

Teniendo en cuenta este aspecto, es cada vez más necesario implementar soluciones alternativas para el acceso. El Código, en esta perspectiva, promueve el uso de los sistemas de acceso inalámbrico de baja potencia, como pueden serlo precisamente las RLAN. 

A través de esta tecnología, se logran dos resultados importantes:

  • Mejora el acceso para los usuarios finales;
  • Garantizan el offload del tráfico móvil para los operadores.

El Código, por lo tanto, prevé que se eliminen posibles restricciones a la instalación y a la interconexión de los puntos de acceso RLAN.

Ciberseguridad: las obligaciones de los operadores

En el ámbito de la seguridad informática, el Código establece un principio que debería ser ya evidente para todos: los proveedores, tanto de redes públicas como de servicios de comunicación electrónica, siempre deberían estar obligados a adoptar el nivel máximo de seguridad para sus propias redes y servicios, con medidas adecuadas y proporcionadas de naturaleza técnica y organizativa. Entre las medidas disponibles hoy, el artículo 40 del Código menciona en particular la criptografía.

Cuando tales medidas de prevención no son suficientes y se producen incidentes de seguridad, los Estados Miembros imponen a los proveedores de redes y servicios la obligación de comunicar de manera oportuna lo sucedido, según la magnitud del incidente. En algunos casos, la autoridad competente notifica la violación de seguridad a los otros Estados Miembros y a ENISA, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad.

Se invita a los operadores interesados a proporcionar a los usuarios afectados por la violación de seguridad medidas a tomar para limitar los daños.

Mapeo y ayudas estatales: las oportunidades para los operadores

Entre los temas más interesantes de este segundo seminario web sobre el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, se encuentra el relativo a la cartografía geográfica de las redes. En esencia, la Directiva prevé la realización de un mapeo de las redes de banda ancha existentes y otro con la previsión de la cobertura de las redes de muy alta capacidad (VHCN), con el fin de identificar posibles áreas en las que no estén presentes o previstas las VHCN.

En este punto se jugará luego la partida de las ayudas estatales, fondos públicos destinados precisamente a la instalación de redes de comunicación electrónica, en la que podrán estar involucrados los operadores.

Para profundizar en este y otros aspectos del Código, puedes revisar el webinar completo – gratuitamente solo para los socios de Assoprovider – accediendo a nuestra plataforma de eventos en línea Apeventiweb: https://apeventiweb.it/il-nuovo-codice-delle-comunicazioni-elettroniche-europeo-sessione-riservata/