Nuevo Webinar de Assoprovider para los asociados: con el abogado Fulvio Sarzana di S. Ippolito discutimos el recurso al Tar sobre las normas antipiratería y las disposiciones sobre el Control Parental, a activar antes del 21 de noviembre.
Assoprovider ha decidido recurrir al Tar para impugnar las modificaciones al Reglamento en materia de derecho de autor y los presupuestos de la misma norma, es decir, la ley 93 del 14 de julio de 2023 en materia de antipiratería, que entró en vigor el pasado ocho de agosto.
Esta es la noticia en el centro del primer bloque de este nuevo seminario web de la asociación de proveedores de internet independientes, con las reflexiones del abogado Fulvio Sarzana di S. Ippolito, transmitido en directo por YouTube y LinkedIn el martes 17 de octubre.
Posteriormente, la reflexión se trasladó sobre Control Parental, cuáles son las obligaciones para los proveedores y las soluciones técnicas para implementarlo, propuestas por los socios de Assoprovider.
Han introducido los trabajos y moderado el evento los vicepresidentes de Assoprovider, Antonella Oliviero y Marcello Cama.
Puede revisar la grabación completa del seminario web en el canal oficial de Assoprovider en YouTube:
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Antipiratería, el recurso presentado al Tar por Assoprovider
El Abogado Sarzana introduce los trabajos ilustrando las razones detrás del recurso al Tar presentado sobre las nuevas normas antipiratería:
«Una cosa debe quedar absolutamente clara: Assoprovider no está a favor de la piratería, sino que apoya a autores e intérpretes. Sin embargo, esto no significa que los proveedores deban realizar un trabajo de investigación de comisión de actividades ilícitas que corresponden a terceros y que no tienen nada que ver con sus propias redes. Este es el problema que Assoprovider siempre ha señalado y que nos ha llevado al recurso presentado ante el Tar.».
Sobre todo, subraya el abogado, son inaceptables los plazos requeridos a los proveedores para la inhibición del acceso a los contenidos que violan los derechos de autor (recordemos, 30 minutos desde la recepción de la notificación).
«Tiempos incompatibles con las actividades de pequeñas y medianas empresas que deberían invertir varios miles de euros para implementar este tipo de actividades. Y, aun haciéndolo, no lograrían de todas formas hacer frente a la cantidad de solicitudes, que, se espera, serán decenas al día. Sin prever, además, ningún tipo de compensación para las empresas que deberían encargarse de ello.».
Las normas europeas, al contrario de lo ocurrido en Italia, imponen esta carga a las grandes plataformas de alojamiento, subraya Sarzana.
«La asociación, con su recurso, enfrenta así una batalla de civilización, como ha subrayado el presidente de Assoprovider Giovanbattista Frontera, para la protección de las PYMES italianas, que tienen todo el derecho de no ser consideradas como el nodo de actividades ilícitas que no les conciernen en absoluto.».
El Tar Acoge la Solicitud de Assoprovider
En tiempo récord, el Tribunal Administrativo Regional del Lazio, sede de Roma, emitió una orden Presidencial el 17 de octubre de 2023, con la cual acoge la solicitud de Assoprovider sobre el Reglamento en materia de derecho de autor preparado por la Autoridad a raíz de la promulgación de la ley 14 de julio de 2023, 93, en materia de antipiratería.
El TAR ha ordenado a la AGCOM que deposite las observaciones realizadas por la Comisión Europea a las disposiciones antipiratería.
Control Parental: ¿qué hacer para cumplir con la normativa?
La intervención del abogado Sarzana se centra luego en otro frente de preocupación para los proveedores, la implementación del Control Parental, es decir, un sistema para el filtrado de contenidos inapropiados del potencial acceso por parte de los menores.
El decreto ley n. 28/2020, convertido en junio, ha introducido la obligación para operadores fijos y móviles.
En esencia, la norma prevé la implementación de un sistema de filtrado automático que impida, a quienes navegan, conectarse a plataformas con contenidos inapropiados y no aptos para un público menor de edad.
Atención, subraya Sarzana, “hablemos de actividades lícitas desde el punto de vista normativo, pero inapropiadas para el público más joven, que pueden dañar su desarrollo psicofísico”.
En esencia, la ley – a la que se ha sumado el llamado Decreto Caivano publicado en el Boletín Oficial el 15 de septiembre – se basa en dos pilares. El primero es el de filtrar los contenidos, el segundo es la obligación informativa del proveedor hacia sus propios usuarios.
En primer lugar, profundicemos en el primer aspecto.
AGCOM ha adoptado el decreto ley mencionado con la resolución 9/23/CONS. ¿Qué prevé?
- Antes del 21 de noviembre, el Control Parental debe estar preactivado en todas las nuevas líneas de Internet, fijas o móviles.
- En los contratos ya existentes, el Control Parental debe activarse solo si el contrato está a nombre de un menor.
- Puede ser desactivado, a solicitud, solo por parte del titular del contrato, si es mayor de edad. En cambio, puede ser desactivado por el sujeto que ejerce la responsabilidad parental sobre el titular del contrato, si este último es menor de edad.
- La desactivación, la reactivación y la configuración pueden realizarse en el momento en que el titular del contrato es identificado mediante PIN, OTP, SPID o acceso al área web reservada del sitio del operador.
- En las líneas ya activadas, los usuarios pueden decidir si activarlo o no, solicitándolo.
- La medida no afecta a la clientela de tipo empresarial.
- El servicio debe proporcionarse gratuitamente a los usuarios y su suministro no puede estar condicionado a la suscripción de ningún servicio accesorio de pago.
- Los operadores aseguran formas adecuadas de publicidad de los servicios preactivados, de modo que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
Siempre antes del 21 de noviembre, los operadores deberán comunicar a la Autoridad las categorías utilizadas para los sistemas de Control Parental, cuyas funciones mínimas deben incluir el bloqueo de dominios y sitios web que alojan los contenidos objeto de filtro.
«Aclaramos un punto – comenta Sarzana – La ley habla de obligaciones para los operadores de comunicaciones electrónicas. Pero identificar cuál es efectivamente el tipo de operador sujeto a la obligación es tarea del Ministerio competente y de la AgCom, porque, como sabemos, existen diferentes categorías de proveedores. Comunicar a la AgCom su propio nombre y los terceros que ofrecen el servicio de Control Parental podría ser prematuro en esta fase. También porque la Autoridad, en caso de violación de la obligación, realizará una advertencia preventiva, a la que el operador debe responder dentro de 60 días: en lugar de "autodenunciarse" a la AgCom con esta comunicación, sería mejor esperar eventuales comunicaciones.», explica el abogado.
¿Cuáles son los principales tipos de contenidos que deberán ser bloqueados?
- Contenidos para adultos
- Armas
- Juego de azar
- Violencia
- Odio y discriminación
- Promoción de prácticas que pueden dañar la salud
- Anonymizer
- Siete
El segundo pilar es el de la obligación informativa, al que los operadores deben prestar mucha atención. El llamado Decreto Caivano – publicado en el Boletín Oficial el 15 de septiembre – prevé que antes del 16 de octubre de 2023 (el plazo ya ha sido superado), los operadores deben proporcionar toda la información necesaria a sus clientes sobre los sistemas de Control Parental.
La verdadera obligación reside, por lo tanto, en esto: proporcionar información de manera clara y transparente, a través de su propio sitio web y otros métodos de comunicación (pensemos en las facturas enviadas periódicamente a sus clientes).
De esta manera, los usuarios que deseen hacerlo, podrán solicitar la activación, siempre gratuita, de sistemas de control parental.
Control Parental: las Soluciones de los Socios Assoprovider
Después de haber profundizado en los aspectos legales, nos detenemos en las soluciones técnicas para el Control Parental, ideadas por tres socios de Assoprovider: Vayu, Splynx y Valcanale.net.
Vayu, la Solución Personalizable
Davide Stefanoni presenta la solución Vayu sobre el Control Parental, que comprende:
- Resolver DNS, con el que aplicamos los servicios de filtrado
- Bloques regulatorios, para responder a las listas de bloqueo previstas por las autoridades (CNCPO, ADM, AgCom, Consob, etc.)
- Whalebone para el filtrado web con perfiles personalizados y grado carrier
- Portal del Cliente en contacto directo con el consumidor, para la organización de los diferentes niveles de filtrado (Nessun Filtro, Protezione Cybersecurity, Protezione Famiglia, Filtri personalizzati)
- Apoyo en la redacción de la información técnica y de comunicación hacia AgCom y clientes
Facturación ISP de Splynx, para el servicio en la nube
Donato Filomena presenta la solución en la nube ISP Billing, que incluye una serie de funcionalidades para la gestión de clientes (archivo, proveedores, almacén, gestión de tickets, facturación electrónica, etc.).
Entre los servicios que puede activar el operador (y por lo tanto sus clientes aguas abajo), el Control Parental. El usuario, accediendo a su área personal, puede activar/desactivar el servicio (con el envío de un OTP a través de SMS), a través de los servidores DNS de FlashStart.
El Caso de Éxito de Valcanale.net
Salvatore Guarino presenta la solución realizada por Valcanale, pequeño WISP en el extremo noreste de Italia, en Tarvisio, entre Austria y Eslovenia, y tenemos solo clientes locales. La empresa ha desarrollado un Filtro DNS para el Control Parental, utilizando tecnología completamente de código abierto, para crear una solución pensada para los pequeños proveedores. La solución se basa en Technitium DNS, un servidor DNS de código abierto, optimizado para la privacidad y la seguridad, con configuraciones simples desde una interfaz web, fácilmente integrables gracias a sus REST API.


























